- Jurisdicción Ambiental. Creación. La Jurisdicción Ambiental fue creada mediante Decreto Legislativo No. 684 de 22 de mayo de 2014. Se publicó en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 403, el 9 de junio de 2014.
- Jurisdicción Ambiental. Aspectos orgánicos. La Jurisdicción Ambiental estará a cargo de Juzgados Ambientales y una Cámara Ambiental. Los Juzgados Ambientales creados por Ley son tres. El primero con sede en San Salvador. El segundo con sede en Santa Ana. El tercero con sede en San Miguel. El Juzgado Ambiental de San Salvador inició sus funciones el día 1 de diciembre de 2014 con competencia en todo el territorio nacional. Los otros dos Juzgados iniciaron el 1 de marzo de 2017.
- Equipo Multidisciplinario. Los Juzgados Ambientales funcionan con un Equipo Multidisciplinario integrado por un licenciado en Biología, Ingeniero Agrónomo e Ingeniero Químico. La Ley también establece que el Juez Ambiental puede auxiliarse de cualquier perito para realizar sus funciones.
- Cámara Ambiental. La Cámara Ambiental comenzó sus funciones el 1 de marzo de 2017 y antes de esa fecha las apelaciones ambientales las conocía la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro con sede en San Salvador. Le compete conocer del recurso de apelación de las decisiones de los Juzgados Ambientales y conocer en primera instancia de las demandas que se incoen conjuntamente en contra de los funcionarios públicos y el Estado.
- Competencia Ambiental de la Sala de lo Civil. La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia tiene competencia para conocer del recurso de casación. La Corte Suprema de Justicia en Pleno tiene competencia para conocer del recurso de casación en las demandas que se incoen conjuntamente en contra de los funcionarios públicos y el Estado.
- Competencia. A los Juzgados Ambientales les compete conocer y resolver de las acciones en las que se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente (art. 99 Ley del Medio Ambiente).
- El Decreto Legislativo No. 684 de creación de la Jurisdicción Ambiental establece que la competencia de los Juzgados Ambientales es para conocer y resolver acciones civiles de cualquier cuantía en las que se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente.
- Los delitos contra el medio ambiente no son competencia de los Juzgados Ambientales. Siguen siendo competencia de la Fiscalía General de la República, quien ejerce la acción penal ante los Juzgados de Paz, Instrucción y Sentencia. Tampoco son competencia de los Juzgados Ambientales los procedimientos administrativos sancionatorios que aplica el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para imponer multas por infracciones a la Ley del Medio Ambiente.
- Legitimación procesal. Las demandas de responsabilidad civil por daños ambientales puede ser ejercidas por: a) cualquier persona natural o jurídica que hayan sufrido perjuicios derivados de daños ambientales. Las personas pueden intervenir de manera individual o colectivamente (artículo 101 Ley del Medio Ambiente). b) El Estado, los Municipios, el Ministerio Público, Instituciones Oficiales Autónomas, están obligados a demandar cuando existan daños ambientales. C) La Procuraduría General de la República debe demandar en representación de las personas naturales que se lo soliciten.
- Forma de la demanda. La demanda puede ser presentada de manera verbal o escrita en la sede del Juzgado Ambiental de San Salvador. La demanda verbal puede ser interpuesta directamente por la persona afectada. La demanda escrita puede ser presentada por la persona afectada o por medio de abogado. Si la persona no tiene abogado para presentar la demanda escrita es obligación de la Procuraduría General de la República asignarle uno gratuitamente.
- Procedimientos. Las demandas de responsabilidad civil por daños ambientales se tramitan en un Procedimiento Declarativo Común con arreglo a lo previsto en el Código Procesal Civil y Mercantil. Las etapas del proceso son las siguientes: a) Demanda; b) Emplazamiento al demandado; c) Contestación de la demanda; d) Audiencia Preparatoria; e) Audiencia Probatoria; f) Sentencia.
- Tipos de Pretensiones. Las pretensiones que se pueden plantear en el Procedimiento Declarativo Común son las siguientes: a) Que se declare responsable civilmente a “X” de daños ambientales y se le ordene restaurar el medio ambiente afectado; b) Que se declare responsable civilmente a “X” de daños ambientales, se le ordene restaurar el medio ambiente afectado y en caso de que no sea posible restaurar el medio ambiente se le condene a indemnizar económicamente los daños a favor del Estado. Se trata de un daño exclusivo al medio ambiente (“daño ecológico puro”). Los principales legitimados en estos casos son las instituciones públicas y ONG´s ambientalistas; c) Que se declare responsable civilmente a “X” de daños y perjuicios derivados de daños ambientales. Se trata de casos de daños en el patrimonio o salud de las personas (“daños tradicionales”).
- Procesos Ejecutivos y de Liquidación. En los casos en que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales sanciona a una persona natural o jurídica, le impone la obligación de restaurar el medio ambiente, si no lo hace, debe hacer un valúo económico de lo que costaría la restauración y la certificación del valúo (art. 96 Ley del Medio Ambiente) tiene fuerza ejecutiva para tramitar en un proceso ejecutivo o en un proceso de liquidación. La acción civil por delitos ambientales prevista en el art. 43 CPrPn que no se haya seguido ante los juzgados penales se tramitará en un proceso de liquidación en la jurisdicción ambiental.
- Particularidades de la prueba. En el proceso ambiental existen peculiaridades respecto a la prueba. Estas son las siguientes: a) Amplia potestad probatoria de oficio; b) Los informes de autoridad constituyen prueba; c) Admisión de medios probatorios del derecho común más la prueba técnica y científica; d) Sana crítica; e) La carga de la prueba corresponde al demandado.
- Medidas cautelares. Las medidas cautelares se pueden decretar de oficio o a petición de parte, antes del proceso o en el curso del mismo, en caso de amenaza o daño inminente al medio ambiente, afectación a la salud humana; en caso de daño ya producido al medio ambiente que pudiera poner en peligro la salud o calidad de vida de las personas; en caso en que sea necesario prevenir un daño a las personas o bienes de los afectados.
Las medidas cautelares que pueden solicitarse son las siguientes: a) suspensión total o parcial de un hecho, obra o proyecto; b) el cierre de establecimientos; c) cualquier otra medida necesaria para proteger el medio ambiente, la salud o calidad de vida de las personas (innovativas o atípicas, art. 102-C de la Ley). - Sentencia. La sentencia debe resolver los aspectos siguientes: a) la responsabilidad civil reclamada y lo que sea su consecuencia; b) restauración de ecosistemas dañados (estableciendo un plazo); c) acciones compensatorias en casos de daños irreversibles; d) las medidas cautelares impuestas; e) los efectos de la sentencia alcanzan incluso a quienes no hayan intervenido procesalmente.
- Efectos de la sentencia. Cuando haya incumplimiento a la sentencia condenatoria firme se puede ordenar el embargo de los bienes del comendado. Si el Estado incurre en gastos de restauración ambiental, la responsabilidad económica para el culpable será del total erogado por el Estado más un 10% adicional sobre dicho monto.
- Recursos. La sentencia admite recurso de apelación.
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